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Santander (SAN) ha finalizado su Programa de Recompra de acciones

Santander (SAN) ha finalizado su Programa de Recompra de acciones
Redacción Link Securities
Publicado a 23/12/2025 16:35 | Actualizado a 23/12/2025 16:48

En relativa al programa de recompra de acciones propias aprobado por el Consejo de administración de BANCO SANTANDER (SAN), SAN informa de que, tras la última de las adquisiciones referidas a continuación, se ha alcanzado la inversión máxima prevista en el Programa de Recompra (esto es, EUR 1.700 millones), habiéndose adquirido un total de 196.005.870 acciones propias, que representan aproximadamente el 1,32% del capital social del banco. La finalidad del Programa es reducir el capital social del banco mediante la amortización de las acciones adquiridas en el marco del mismo, reducción que fue autorizada por el Banco Central Europeo el pasado 24 de julio de 2025. La ejecución de la Reducción de Capital, la cual fue aprobada por la junta general ordinaria de accionistas del SAN celebrada el 4 de abril de 2025, se ha llevado a efecto en la reunión de la comisión ejecutiva del Banco del día 23 de diciembre de 2025.

En virtud de la Reducción de Capital, el capital social de SAN se ha reducido en un importe de EUR 98.002.935, mediante la amortización de las 196.005.870 acciones propias antes indicadas, de EUR 0,50 de valor nominal cada una de ellas, de modo que el capital social del banco queda fijado en EUR 7.344.659.751, representado por 14.689.319.502 acciones, todas ellas pertenecientes a la misma clase y serie. El propósito de la Reducción de Capital es la amortización de las acciones propias adquiridas en el Programa de Recompra, coadyuvando de este modo a la retribución del accionista del Banco mediante el incremento del beneficio por acción, consustancial a la disminución del número de acciones.

SAN ha dotado, con cargo a la reserva por prima de emisión de acciones, una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas (esto es, EUR 98.002.935), de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de la ley.

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